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Novedades Normativas para Agentes de Recaudación

Resumen de las resoluciones recientes de ARBA y ARCA que impactan en la presentación de retenciones, percepciones y el Libro IVA Digital.

ARBA · RN 22/2025

El comprobante A-122R ya es obligatorio

La Resolución Normativa 22/2025, publicada el 29 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial bonaerense, digitaliza por completo el régimen de retenciones de Ingresos Brutos. El histórico formulario R-122 V2 queda reemplazado por el A-122R, que pasa a ser la única constancia válida de la retención practicada.

El comprobante se genera exclusivamente a través de la aplicación "Emisión comprobante de Retención" del sitio de ARBA, con validación automática de los datos. Quedan exceptuados de este esquema los bancos y entidades financieras.

La norma fue luego complementada por la RN 27/2025. El módulo de Retenciones de esta herramienta genera los lotes de Alta (67 caracteres) y Baja (66 caracteres) bajo la nomenclatura ER-CUIT-PERIODO-ACTIVIDAD-LOTE, compatibles con la importación al nuevo esquema A-122R.

Un punto que suele generar dudas entre los agentes es qué pasa si el sujeto retenido rechaza el comprobante o detecta un error en el importe. A diferencia del viejo R-122, que se emitía en papel y podía corregirse con una nota aclaratoria, el A-122R exige que la corrección se tramite como una Baja del comprobante original (formato de 66 caracteres) seguida de una nueva Alta con los datos correctos (67 caracteres). Este es precisamente el motivo por el cual el módulo de Retenciones de esta herramienta ofrece ambas operaciones por separado: permite corregir un lote ya presentado sin tener que rehacer manualmente todo el archivo.

Otro aspecto relevante de la RN 22/2025 es que estableció un período de transición durante el cual convivieron ambos esquemas (R-122 V2 y A-122R), lo que generó confusión en más de un estudio contable que presentó el formulario viejo fuera de término. Desde la migración definitiva, cualquier presentación con el formato anterior es rechazada automáticamente por el sistema de ARBA, por lo que verificar la longitud exacta del registro (66 o 67 caracteres según corresponda) antes de subir el archivo es un paso que no conviene saltear.

ARBA · RN 6/2026

Nuevo calendario de vencimientos 2026

Con el inicio del ejercicio fiscal, ARBA aprobó mediante la Resolución Normativa 6/2026 el calendario de vencimientos para Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y los regímenes de Agentes de Recaudación e Información de todo el año.

El detalle mes por mes y por terminación de CUIT se publica en la sección "Vencimientos - Agentes de Recaudación" del sitio de ARBA. Te recomendamos revisar nuestro Calendario de Vencimientos 2026 a comienzos de cada mes, ya que pueden surgir ajustes puntuales mediante resoluciones delegadas.

Una novedad de la RN 6/2026 respecto de calendarios anteriores es que consolidó en un único cronograma los vencimientos de agentes de recaudación que antes se publicaban en resoluciones separadas por régimen (retención, percepción y recaudación bancaria). Esto simplifica la planificación para los estudios que gestionan varios agentes con distintas actividades, ya que antes era necesario cruzar dos o tres resoluciones distintas para armar el calendario completo de un solo cliente.

También vale aclarar que el calendario de Agentes de Recaudación no coincide necesariamente con el calendario general de vencimientos de Ingresos Brutos para contribuyentes directos, que se rige por otro cronograma según la terminación de CUIT. Confundir ambos calendarios es un error común entre quienes recién empiezan a operar como agentes: el hecho de estar al día con las propias declaraciones juradas de IIBB no exime de las fechas específicas del régimen de recaudación.

Guía Práctica

Retención vs. Percepción: diferencias clave

Aunque ambos regímenes anticipan el pago de Ingresos Brutos, se aplican en momentos opuestos. La retención ocurre cuando el agente paga a un proveedor y le descuenta un porcentaje antes de abonarle. La percepción ocurre cuando el agente cobra a un cliente y le adiciona un importe sobre el precio.

En esta herramienta, el módulo de Retenciones corresponde al primer caso (formatos de 66 y 67 caracteres), mientras que el de Percepciones bajo Actividad 7 - Método Percibido corresponde al segundo (formato de 81 caracteres). Cargar una operación en el módulo incorrecto es una de las causas más frecuentes de rechazo en la presentación.

Una forma práctica de no confundirse: preguntate quién emite la factura. Si la empresa que actúa como agente es quien recibe la factura de un proveedor y le paga, corresponde retención. Si la empresa que actúa como agente es quien emite la factura a un cliente y le cobra, corresponde percepción. Este criterio simple resuelve la gran mayoría de los casos, salvo situaciones particulares como las operaciones de canje o las liquidaciones de terceros, donde conviene consultar el padrón de alícuotas vigente antes de definir el tratamiento.

También es importante no confundir estos regímenes de Ingresos Brutos con las retenciones y percepciones de IVA o Ganancias que aplica ARCA a nivel nacional, que tienen su propia lógica, sus propios padrones y se declaran en formularios completamente distintos (F.2003 y similares). Un mismo agente puede estar obligado a actuar simultáneamente como agente de retención de IIBB para ARBA y como agente de retención de IVA para ARCA, con calendarios y aplicativos independientes entre sí.

ARCA · Libro IVA Digital

¿Por qué ARCA exige el registro electrónico de comprobantes?

El Libro IVA Digital (LID) reemplazó a los libros IVA Compras y Ventas en papel o planilla de cálculo. Su objetivo es que ARCA cuente con información detallada, comprobante por comprobante, cruzando automáticamente los datos contra los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos.

La presentación se realiza mediante dos archivos por período -Comprobantes y Alícuotas-, con diseños de registro de longitud fija y decimales implícitos: exactamente el formato que generan los módulos de IVA Compras e IVA Ventas de esta herramienta.

Este cruce automático es la razón por la cual el LID resulta más estricto que los libros tradicionales: si un comprobante que declarás en tu Libro de Ventas no coincide con el comprobante electrónico que emitiste (por diferencia de importe, de fecha o de CUIT del receptor), el sistema lo marca como inconsistencia y puede derivar en una intimación. Por eso, antes de generar el archivo final, conviene conciliar la planilla de carga contra el detalle de comprobantes emitidos que provee el propio portal de ARCA.

Un detalle técnico que suele pasar desapercibido es que el archivo de Alícuotas es independiente del de Comprobantes, y ambos deben coincidir en cantidad de líneas cuando un comprobante tiene múltiples alícuotas de IVA. Un comprobante con productos gravados al 21% y al 10,5% simultáneamente genera dos líneas en el archivo de Alícuotas asociadas a una sola línea en el archivo de Comprobantes. Omitir esta relación es una causa frecuente de rechazo que no siempre queda clara en el mensaje de error que devuelve el validador.

📖 Para profundizar en la terminología utilizada en estas resoluciones, visitá nuestro Glosario de Términos Fiscales.