El comprobante A-122R ya es obligatorio
La Resolución Normativa 22/2025, publicada el 29 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial bonaerense, digitaliza por completo el régimen de retenciones de Ingresos Brutos. El histórico formulario R-122 V2 queda reemplazado por el A-122R, que pasa a ser la única constancia válida de la retención practicada.
El comprobante se genera exclusivamente a través de la aplicación "Emisión comprobante de Retención" del sitio de ARBA, con validación automática de los datos. Quedan exceptuados de este esquema los bancos y entidades financieras.
La norma fue luego complementada por la RN 27/2025. El módulo de Retenciones de esta herramienta genera los lotes de Alta (67 caracteres) y Baja (66 caracteres) bajo la nomenclatura ER-CUIT-PERIODO-ACTIVIDAD-LOTE, compatibles con la importación al nuevo esquema A-122R.
Un punto que suele generar dudas entre los agentes es qué pasa si el sujeto retenido rechaza el comprobante o detecta un error en el importe. A diferencia del viejo R-122, que se emitía en papel y podía corregirse con una nota aclaratoria, el A-122R exige que la corrección se tramite como una Baja del comprobante original (formato de 66 caracteres) seguida de una nueva Alta con los datos correctos (67 caracteres). Este es precisamente el motivo por el cual el módulo de Retenciones de esta herramienta ofrece ambas operaciones por separado: permite corregir un lote ya presentado sin tener que rehacer manualmente todo el archivo.
Otro aspecto relevante de la RN 22/2025 es que estableció un período de transición durante el cual convivieron ambos esquemas (R-122 V2 y A-122R), lo que generó confusión en más de un estudio contable que presentó el formulario viejo fuera de término. Desde la migración definitiva, cualquier presentación con el formato anterior es rechazada automáticamente por el sistema de ARBA, por lo que verificar la longitud exacta del registro (66 o 67 caracteres según corresponda) antes de subir el archivo es un paso que no conviene saltear.